Subvenciones para proyectos de mejora energética, para autónomos y Pymes del sector Servicios.
Programa Bono energía Pyme
IN417Z.- SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE MEJORA ENERGÉTICA, DIRIGIDO A AUTÓNOMOS Y PYMES DEL SECTOR SERVICIOS. PROGRAMA BONO ENERGÍA PYME.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 10 de enero de 2024 a las 9.00 hora y finalizará el 26 de junio de 2024.
TIPO DE APOYO: Concurrencia no competitiva y régimen de minimis.
BENEFICIARIOS:
Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
REQUISITOS:
- Inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Inversión mínima 1.000 euros sin IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud son 200,00 euros sin incluir IVA.
- Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá recoger una o varias actuaciones de distinta tipología.
- En caso de que la inversión sea superior a 15.000 euros sin IVA, se deberá de presentar tres ofertas de diferentes proveedores.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono asesoramiento energético:
i). Diagnósticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado.
ii). Auditorias energéticas, (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas…).
b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros, instalación de filtros economizadores o similares).
e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditas una cualificación energética B o superior. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. (quedan fuera los equipos móviles los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público). Los nuevos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5kW y tener una calificación energética B o superior. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriado gratuito y la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
El 80% del coste elegible hasta un máximo de 6.000 euros.
PLAZO MÁXIMO RESOLVER Y NOTIFICAR:
3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
PLAZO PARA EJECUTAR Y JUSTIFICAR LA INSTALACIÓN:
2 de octubre de 2024.
Infórmate con nosotros en el 982 12 15 12