Subvencion IF319A

Adhesión entidades colaboradores para adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas

Subvencion IF319A

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 08/05/2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

 

REQUISITOS:

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún establecimiento comercial o, en su caso, sanitario abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Establecimientos comerciales o sanitarios que se dediquen de forma total o parcial a la venta de bicicletas con pedaleo asistido y/o bicicletas de mano eléctricas o híbridas y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes: 652.1, 654.1, 659.3, 659.6, 661.1, 661.2, 661.3, 661.9, 662.1, 662.2.

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS:

-        Realizar ante la Dirección General de Movilidad los trámites para solicitar la ayuda.

-        Comprobar inicialmente los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación.

-        Cumplimentar convenientemente los formularios de la solicitud de ayuda y solicitud de pago a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

-        Vender en el marco de la iniciativa solo las bicicletas eléctricas y bicicletas de mano que cumplan con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

-        Descontar directamente la ayuda en la factura de la actuación de manera que la persona beneficiaria no llegue a realizar el desembolso.

-        Exhibir en los establecimientos comerciales o en los puntos de venta durante la vigencia del programa un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora.

-        Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitarias en el ejercicio de sus funciones.

-        Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Dirección General de Movilidad.

-        Actuar en nombre y por cuenta de la Dirección General de Movilidad a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.

-        Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

-        Remitir copia digitalizada de dicha documentación a la Dirección General de Movilidad.

 

REQUISITOS DE LAS FACTURAS:

Factura justificativa de la actuación. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda «pagado» para que quede constancia de este hecho.

En la factura se indicará claramente: fecha de emisión, nombre y NIF del beneficiario. El bien objeto de la subvención, bicicleta con pedaleo asistido o bicicleta de mano; se indicará su marca, modelo, número de bastidor de la bicicleta, número de serie de la batería y del motor y los requisitos exigidos en la convocatoria (si en la factura no aparecen es necesario que la entidad colaboradora expida un certificado o una ficha técnica donde se recoja que el modelo comprado tiene las características exigidas).

Asimismo, deberá comprender los siguientes conceptos: base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA, descuento ayuda para la adquisición de bicicletas de pedales nuevas con pedaleo asistido y total a pagar por el cliente.

 

PLAZO NOTIFICAR RESOLUCIÓN:

10 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

 

Llámanos al 982 12 15 12 e infórmate

 

 


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