PUBLICADAS LAS AYUDAS VI420A

Ayudas a las comunidades de propietarios para la reparación, rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas protegidas.

PUBLICADAS LAS AYUDAS VI420A

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 17/03/2023 a 16/06/2023

 

TIPO DE APOYO: Concurrencia competitiva.

 

BENEFICIARIOS:

Las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS sometidos a régimen de protección que en el momento de presentar la correspondiente solicitud tengan más de diez años de antigüedad y aquellos en los que dicho régimen se hubiera extinguido en los tres años anteriores a la fecha del plazo de presentación de las solicitudes.

 

REQUISITOS:

a). Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b). Que sean seleccionadas conforme la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

1.     Todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la resolución.

a). Adecuación de las condiciones de seguridad.

b). Adecuación de las condiciones de habitabilidad.

c). Adecuación funcional.

d). Adecuación de las condiciones de accesibilidad.

2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hayan comenzado antes del 1 de enero de 2023 y no hayan ejecutado más de un 60% del coste total de las obras.

3. No serán seleccionadas las solicitudes que tengan costes pagados con anterioridad al 1 de enero de 2023 ni aquellas que tengan pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la solicitud por un importe superior al 60% del coste de la obra.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES ADMITIDAS:

I.                 TIPO DE ACTUACIÓNES:

-        Adecuación de las condiciones de seguridad, hasta un máximo de 8 puntos.

-        Adecuación de las condiciones de habitabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.

-        Adecuación de las condiciones de funcionalidad, hasta un máximo de 6 puntos.

-        Adecuación de las condiciones de accesibilidad, hasta un máximo de 5 puntos.

En las actuaciones a), b) y c), las obras declaradas urgentes, según los informes técnicos, incrementarán su puntuación en 2 puntos. Si las obras son relativas a la actuación d) y en el edificio viven personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 65 años, se incrementará su puntuación en 2 puntos, siempre que el solicitante acredite tal circunstancia mediante documentos o certificados oficiales.

II.               Antigüedad del edificio, según la fecha de la calificación definitiva:

-        Hasta 20 años, 1 punto.

-        Más de 20 años, 2 puntos.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN:

Si las obras no estuviesen iniciadas en el momento de solicitar la subvención, el plazo máximo para iniciarlas será de tres meses, en el caso de comunicación previa, y de seis meses, en el caso de precisar licencia municipal. Estos plazos se computarán desde la notificación de resolución de concesión.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Será un importe correspondiente al 60% del presupuesto subvencionable aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda.

 

 

PLAZO PARA RESOLVER:

5 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:

El que se indique en la resolución de concesión.

 

 

Llámanos al 982 12 15 12 e infórmate

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