PROGRAMA DEL BONO DE LAS PERSONAS AUTONOMAS TR341Q - Galicia
Ayudas de hasta 7000 € para autónomos de larga duración
PLAZO PRESENTACIÓN: Se inicia el día 29 de enero de 2024 y finaliza el 30 de septiembre de 2024.
BENEFICIARIOS POTENCIALES:
1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2022, inferior a 50.000 euros.
c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.
2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, y que dicha sociedad no fuese beneficiaria ni hubiera percibido esta ayuda en alguna de las cinco últimas cinco convocatorias (2019-2023 ambas incluidas).
En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2022.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2022 inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos da actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).
EXCLUÍDOS:
a) Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del Registro Mercantil.
c) Las personas trabajadoras autónomas que hubieran sido beneficiarias y hubiesen percibido la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2019 a 2023 ambas incluidas).
d) Las sociedades que hubieran sido beneficiarias y hubiesen percibido la ayuda del bono de las personas autónomas. procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2019-2023 ambas incluidas).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea de actuación de mejora de la competitividad:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local de negocio.
- Equipamiento informático.
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
El 60% de la inversión a realizar con el límite máximo de 7.000 euros.
PLAZO DE EJECUCION:
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión.
PLAZO RESOLUCIÓN:
3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
La justificación se realiza con la presentación de la solicitud.
NOTA: Gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.
Infórmate con nosotros en el 982 12 15 12