NUEVAS AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO - TR880A
Para autónomos, pequeñas y medianas empresas
PLAZO PRESENTACIÓN:
Se inicia el día 12 de febrero de 2024 y finaliza el 28 de junio de 2024.
BENEFICIARIOS POTENCIALES:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, y las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo.
REQUISITOS:
Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.
Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.
EXCLUÍDOS:
No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable en las dos últimas convocatorias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022. En concreto:
1) Equipamiento informático.
2) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3) Inversiones en eficiencia energética.
4) Adquisición de bienes de equipo y mobiliario.
5) Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
6) Gastos notariales y/o registrales.
7) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.
8) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
– Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares; estos extremos se acreditarán mediante certificación de un tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.
b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.
d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.
PLAZO DE EJECUCION:
Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
PLAZO RESOLUCIÓN:
3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
La justificación se realiza con la presentación de la solicitud.
NOTA: Gastos realizados desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.
Infórmate con nosostros en el 982 12 15 12