NUEVA OPORTUNIDAD PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS TR790A
Para personas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieran volver emprender
PLAZO PRESENTACIÓN: 23/01/2024 a 31/10/2024
TIPO DE APOYO: Concurrencia no competitiva y en régimen de minimis.
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:
1. Personas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieran volver emprender y cumplan los siguientes requisitos:
a). Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
b) Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años desde la fecha de la publicación de esta orden.
c) Haber cotizado con anterioridad a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
d). Estar inscrita como persona demandante de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta.
e). Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
f). Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a ka nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
g). Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y no con anterioridad al período subvencionable.
3. Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda, así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas personas autónomas colaboradoras y los miembros de sociedades mercantiles y sociedades laborales.
PLAZO RESOLUCIÓN:
3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Ayuda de 7500 €, cuantía que se incrementa en 500 €, en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA:
1. Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2023 y para el ejercicio 2024 con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2024, con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2024 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E)
2. Esta ayuda también será incompatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2023 y 2024 y compatible con el Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social.
3. Por otra parte, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona para el año 2024, con las que sí serán compatibles
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