Ayudas para la promoción de empleo autónomo
Desde el 16 de Enero hasta el 29 de Septiembre de 2024
TR341D.-AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO EN GALICIA.
PRAZO PRESENTACIÓN: 16/01/2024 – 29/09/2024
TIPO DE APOYO: Concurrencia no competitiva y régimen de minimis.
BENEFICIARIOS:
Personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024. (Ambos inclusive).
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación (solicitadas a título personal). La entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
EXCLUIDAS: Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y los autónomos colaboradores.
REQUISITOS:
Para la Línea 1: ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como personas autónomas, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b). Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (09/01/2024).
c). Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
d). Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
e). Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Para la Línea 2: ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
a). Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida, en el momento de presentación de la solicitud.
b). Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma, careciendo de ocupación efectiva según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
c). Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d). Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
e). Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
f). Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
a) Mantener el alta en el RETA mínimo durante 24 meses.
b) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad.
c) Mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos.
e) Cumplir con las medidas de comunicación e información (cartel de la Unión Europea y Fondo Social Europeo en A3).
f) Mantener durante un año la forma jurídica elegida.
g). Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h). En el plazo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de esta ayuda a los gastos subvencionables, según el modelo previsto en el anexo II.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Para la línea 1:
a). 2.000 euros para personas desempleadas en general.
b). 4.000 euros para personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, no serán acumulables:
- Personas menores de 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
- Personas desempleadas que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social.
- Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
- Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
- Personas mayores de 52 años.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% en los siguientes casos:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- En el caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
- Personas mayores de 45 años. (Incremento no aplicable al apartado personas mayores de 52 años).
- Personas trans.
- Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.
Estos 5 incrementos son acumulables, y la cuantía máxima posible de aplicarse todos los incrementos sería de 7.000 euros.
Para la línea 2:
El importe de dicha cuantía será el determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
PLAZO RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:
Es de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud.
INCOMPATIBILIDADES:
Será incompatible con las ayudas establecidas en los distintos programas de promoción de empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma.
Incompatibles con las ayudas del programa Emega. (Emprendimiento femenino).
Incompatibles con el programa Nueva Oportunidad que se convoque para el año 2024.
Incompatibles con las ayudas de la Secretaría General de la Emigración que se convoquen para el año 2024.
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