AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVENDA EN LOS CENTROS HISTÓRICOS - VI400A
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 04/07/2023 – 02/10/2023
TIPO DE APOYO: Concurrencia no competitiva.
BENEFICIARIOS POTENCIALES:
1. Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a). Tener nacionalidad española, o en el caso de ser extranjeros, tener la residencia legal en España.
b). Los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
c). Haber suscrito con posterioridad al 15 de noviembre de 2022 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:
- Estar la vivienda situada en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden del 1 de marzo de 2018.
- Que se trate de una vivienda ya construida. Se admiten las viviendas nuevas, usadas y las que vayan a ser objeto de rehabilitación.
- Que el precio de adquisición de vivienda, en el caso de que este situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos de Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Orense, Pontevedra y Vigo, no supere el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio superior, computando una superficie útil de 120 metros cuadrados y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8%, en el supuesto de disponer de garaje, y en un 2%, en el supuesto de disponer de trastero.
En el caso de que la vivienda no este situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos indicados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no podrá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, del 22 de octubre.
d). Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la presentación de la solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la citada solicitud, salvo que la vivienda vaya a ser objeto de rehabilitación. En este caso deberán empadronarse en ella en el momento de la finalización de las citadas obras.
e). Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén al día de sus obligaciones tributarias, estables y autonómicas y con la Seguridad Social.
f). Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español.
2. En el supuesto de adquisición de propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos indicados anteriormente.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía de la ayuda será de hasta 12.800 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 35 años, y de 10.800 euros en el caso de viviendas adquiridas por personas mayores de 35 años.
En el supuesto de viviendas situadas en un ámbito declarado Área Rexurbe, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por vivienda.
DASTOS FISCALES Y VALOR DEL IPREM PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS:
Los datos fiscales que se tendrán en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2021. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2022.
PLAZO DE RESOLUCION:
Dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
Antes del 30 de noviembre de 2023.
Infórmate con nosostros en el 982 12 15 12.