AYUDAS PARA INVERSIONES EN TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS MR340A

AYUDAS PARA INVERSIONES EN TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS MR340A

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 06/01/2024 – 29/03/2024

TIPO DE APOYO: Concurrencia Competitiva

BENEFICIARIOS:

Empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

 

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

1.Inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios. También se podrán subvencionar inversiones relativas a procesos de transformación en que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se consideran un componente menor cuando la cantidad o el valor económico total de ellos no super el 25% del peso o valor económico total del producto final.

2.Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios o no agrarios.

3.Non serán subvencionables los proyectos en que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 euros.

4.Los tipos de gastos subvencionables son los siguientes:

a). Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10% total de los gastos subvencionables.

b). Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.

c). Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.

d). Los costes generales vinculados a las letras a) y b) anteriores consistentes en honorarios del proyecto y dirección de obra, así como estudios de viabilidad. En todo caso el importe admisible en estes costes no puede superar el 12% del importe total de las inversiones subvencionables en las letras a), b) y c) anteriores.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

 

PLAZO JUSTIFICACIÓN:

Las inversiones objeto de ayuda en forma de Subvenciones deberán tener una ejecución mínima (inversiones justificadas y pagadas) en la anualidad 2024 del 20% del total subvencionable.

 

PLAZO RESOLUCIÓN:

6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

 


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