AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

Concesión inicial de la ayuda VI483C y Renovación VI483D

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

 

VI483C: Concesión inicial de la ayuda

VI483D: Renovación

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

VI483C: 15/01/2024 – 29/02/2024

 

TIPO DE APOYO: Concurrencia no competitiva.

 

REQUISITOS:

a). Poseer la nacionalidad española.

b). Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda. El contrato deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.

c). Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se acreditara mediante el certificado de empadronamiento, en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

d). Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos para cada Ayuntamiento.

e). Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. 5 ves el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. Para la determinación de los ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro del IRPF 2022.

f). Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.

g). Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h). Los datos fiscales que se tendrán en cuenta, a efectos del cómputo de ingresos, serán los siguientes:

VI483C, los correspondientes al ejercicio fiscal de 2022.

VI483D, los correspondientes al ejercicio fiscal o período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación de la ayuda.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50% de la renta por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en función de sus ingresos, conforme a los siguientes tramos:

a). Ingresos desde 0,5 hasta 1,5 veces el IPREM, el 50% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

b). Ingresos superiores a 1,5 y hasta 2,5 veces el IPREM, el 40% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

c). Ingresos superiores a 2,5 y hasta 3,4 o 5 veces el IPREM (en función de los límites máximos de ingresos previstos), el 30% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.

2. Podrán incrementarse los porcentajes anteriores de ayuda en 10 puntos porcentuales para los siguientes colectivos:

a) Personas menores de 36 años. En el caso de suscripción del contrato por varias personas, todas deberán cumplir este requisito de edad.

b). Familias numerosas.

c). Familias monoparentales.

d). Unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad superior a un año.

e). Personas emigrantes gallegas retornadas a España.

 

DURACIÓN DE LA AYUDA:

Podrá alcanzar un plazo máximo de 2 años.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención mediante la presentación de los extractos o certificados bancarios acreditativos del pago de la renta y se deberán presentar dentro de los diez días siguientes al de finalización del mes correspondiente.

 

Infórmate con nosotros en el 982121512

 

 


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