AYUDAS A INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Para titulares de explotaciones agrarias de Galicia

AYUDAS A INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

MR405F: Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. Explotaciones agrarias.

MR405G: Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. Pequeñas explotaciones.

PRAZO PRESENTACIÓN: 23/01/2024 – 22/03/2024

TIPO DE APOYO: Concurrencia Competitiva.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

a). Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de persona agricultora joven o nueva que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas.

b). Tener por lo menos 18 años, en el caso de personas físicas.

c). Tener capacitación profesional suficiente.

d). Que su actividad principal sea la agraria.

e). Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años, desde el pago final al beneficiario o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados a pymes.

f). La solicitud tiene que ser viable económicamente.

g). No tener ningún expediente de la ayuda de la submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas del PDR de Galicia 2014-2020, sin presentar su solicitud de pago a fecha 22/01/2024.

h). No tener una ayuda concedida por la misma intervención.

i). En el caso de solicitudes del procedimiento MR405F, deberán cumplir, que la explotación tiene que tener una dimensión suficiente que, como mínimo, se traducirá en una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35% de la renta de referencia anual.

j). En el caso de solicitantes del procedimiento MR405G, deberán cumplir, además, ser pequeña explotación y residir en el ayuntamiento donde se encuentra la explotación o en ayuntamientos limítrofes.

k). El importe de inversión elegible mínimo para el procedimiento MR405F: 20.000 euros.

l). El importe de inversión elegible mínimo para el procedimiento MR405G: 5.000 euros.

 

 

INVERSIONES ELEGIBLES:

a). La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.

b). Compra de construcciones agrarias en desuso.

c). Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).

d). La compra de terrenos.

e). Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software y otros permisos.

Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión solo serán subvencionables en el período de gracia de 12-24 meses.

 

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:

Deberán ejecutar y solicitar el pago en el plazo máximo de 24 meses de la concesión de la ayuda.

Se establecen los siguientes plazos limite en función de cuando se finalice la ejecución de la actuación subvencionada:

a). Actuaciones finalizadas antes del 1 de noviembre de 2024, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2024.

b). Actuaciones finalizadas antes del 1 de noviembre de 2025, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2025.

c). Actuaciones finalizadas antes del 1 de noviembre de 2026m el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2026.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

El importe de la ayuda será del 30% de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65% en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a). 10% persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50% de las personas social deberán ser personas jóvenes.

b). 10% en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.

c). 10% en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.

d). 5% en caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50% de las personas social deberán ser mujeres o que las personas social mujeres acrediten más del 50% del capital social. 

En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al % de ayuda base.

La cuantía de la ayuda máxima se establece en:

-        Procedimiento MR405F: 300.000 euros

-        Procedimiento MR405G: 75.000 euros

Podrá destinarse, como máximo, un 30% de este importe a la adquisición de maquinaria agrícola.

 

Informate con nosotros en el 982121512

 

 


Suscríbase a nuestro Newsletter